Programa excepcional del Área de Cohesión Social de concesión de ayudas destinadas a atender, de forma extraordinaria, situaciones derivadas del COVID19 en las entidades locales de la provincia de Sevilla menores de 20.000 habitantes

Programa excepcional del Área de Cohesión Social de concesión de ayudas destinadas a atender, de forma extraordinaria, situaciones derivadas del COVID19 en las entidades locales de la provincia de Sevilla menores de 20.000 habitantes

20/05/2020

El objeto de este Programa excepcional es el de conceder ayudas de emergencia social destinadas a atender de forma extraordinaria situaciones derivadas del COVID-19 en las entidades locales de la provincia de Sevilla menores de 20.000 habitantes.

Los beneficiarios son personas o unidades familiares que los Servicios Sociales consideren que están viviendo una situación coyuntural de crisis derivada de esta pandemia que estamos viviendo.

Los requisitos son:

a) Ser mayor de 18 años, estar emancipado/a legalmente o excepcionalmente aquellos menores que tengan a su cargo hijos/as, así como menores huérfanos de padre y madre.

b) Empadronamiento y residencia habitual en una entidad local de la provincia de Sevilla menor de 20.000 habitantes. También podrán ser destinatarias personas o familias que no cumpliendo con este requisito, cuenten con circunstancias excepcionales de emergencia debidamente justificadas.

c) Pertenecer a una unidad familiar con ingresos en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el momento de valoración de la necesidad de la ayuda:

Familias de 1 solo miembro hasta 1,5 veces IPREM

Familias de 2 miembros hasta 1,75 veces

IPREM Familias de 3 ó 4 miembros hasta 2 veces

IPREM Familias de 5 ó más miembros hasta 2,5 veces

d) Encontrarse en una situación de emergencia y necesidad social según valoración técnica emitida por el/la trabajador/a social en informe social.

La tipología de las ayudas es la siguiente:

a) Necesidades básicas de alimentación, aseo personal e higiene doméstica.

b) Productos farmacéuticos. Solo aquellos medicamentos no subvencionados o en la parte no subvencionada por el Sistema General de la Seguridad Social.

c)Suministros básicos de electricidad, agua y gas, que no estén recogidos en el Bono Social. d)Gastos de sepelio que no estén cubiertos por póliza de seguros individual o colectivo.

e) Otras necesidades no contempladas, cuando no sea posible cubrirlas por medios propios ni mediante otras ayudas públicas, siempre que esté debidamente motivado y justificado.

Nuestro ayuntamiento recibirá un montante de 8.548,44 €, dinero que será gestionado por los Servicios Sociales de nuestro ayuntamiento.

Aquellos guzmareños y guzmareñas que esten interesados pueden ponerse en contacto con el ayuntamiento a través del correo ayuntamiento@castillejadeguzman.es , recibirán información más detallada.

PD. El plazo para solicitar la ayuda estará vigente hasta 6 meses después de la finalización del estado de alarma, por lo que aquellos que ahora no estén en una situación de las descritas pero lleguen a estarlo dentro de ese periodo puede ponerse en contacto en el momento que lo necesite.